PREGUNTA: Mi pregunta es la siguiente:
Me traje a mi hijo con 16 años como turista, ahora tiene 17, está apuntado al colegio y yo me tengo mi tarjeta ahora por Arraigo Social, como puedo hacer papeles a mi hijo, que puedo hacer, ya que he estado en varios abogados y estoy muy desesperado. Espero su respuesta, gracias
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RESPUESTA: Estimado Sr. Pastoriza:
Su hijo podrá obtener autorización de residencia en España cuando se acredite su
permanencia continuada en España durante un mínimo de 2 años, y usted cumpla los
requisitos de medios de vida y alojamiento, es decir, que tenga unos ingresos para poder
vivir los dos dignamente y sea propietario o inquilino de una vivienda, asimismo, deberá
acreditar que ha estado matriculado en un centro de enseñanza y ha asistido regularmente
a clase durante su permanencia en España. La autorización de residencia que se le conceda
a su hijo estará vinculado a su residencia, es decir, que tendrá el mismo periodo de
duración.
Se le aclara que si su hijo entró con 16 años deberá solicitar la residencia justo antes
de que cumpla los 18 años. La solicitud de autorización de residencia deberá ser
rellenada en el modelo EX-00, colocando una cruz donde pone autorización temporal inicial
y otra cruz en el cuadrado de hijo extranjero no nacido en España de residente legal.
A dicha solicitud que será presentada por usted personalmente en la oficina de extranjeros deberá acompañar los siguientes documentos:
- Pasaporte completo de su hijo.
- Partida de nacimiento legalizada.
- Copia de la residencia del padre.
- Documentación acreditativa de que su hijo lleva en España 2 años.
- Documentación (contrato de trabajo, nóminas) de ingresos económicos y copia de contrato de vivienda o escritura.
- Documentación que demuestre que ha estado su hijo matriculado en el centro de enseñanza o colegio en España.