SE RECONOCE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR ARRAIGO SOCIAL, ADMITIENDO CONTRATOS DE ALQUILER COMO DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PERMANENCIA CONTINUADA EN ESPAÑA. Sentencia de fecha de 25 de noviembre de 2.008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Málaga, se reconoce la permanencia continuada de 3 años con documentos alternativos al empadronamiento.
SE RECONOCE POSIBLE VULNERACIÓN EL ARTÍCULO 19 DE LA CE POR LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE.
SE RECONOCE EN VIGOR LAS MEDIDAS CAUTELARES HASTA QUE NO SEA RESUELTO EL RECURSO DE APELACIÓN.
SE MODIFICA LA SANCIÓN DE EXPULSIÓN POR LA SANCIÓN DE MULTA POR TENER EL EXPEDIENTADO FAMILIA EN ESPAÑA.
Sentencia de 14 de julio de 2.008, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 3 de Málaga, por la cual se modifica la sanción de expulsión por multa por tener el extranjero familia directa en España.
SE CONCEDE RESIDENCIA PERMANENTE A PESAR DE CONSTAR ANTECEDENTES PENALES.
Sentencia de 30 de diciembre de 2009, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº.7 de Málaga, concede residencia permanente por ser el antecedente penal de poco gravedad y de un hecho aislado.